
Unidad didáctica
El consentimiento en las relaciones sexuales en menores
Introducción
Esta unidad didáctica está diseñada para la profundización en el concepto del "consentimiento” en relación a las relaciones sexuales entre menores y adultos.
El consentimiento respecto a las relaciones sexuales compartidas es una cuestión compleja y polémica tanto desde el punto de vista psicológico, jurídico como sociológico.
Esta unidad didáctica utiliza como recurso central la película "El consentimiento", de Vanessa Filho (2023). La película se basa en la obra homónima de Vanessa Springora, quien es la protagonista de la historia. Para una mayor profundización se recomienda la lectura de su libro "El consentimiento".
El valor de la obra de Springora estriba en el hecho de que se trata del relato biográfico de su propia experiencia traumática. Ello permite comprender todo el proceso de victimización que parte del supuesto consentimiento, mostrando las consecuencias en su desarrollo personal a lo largo de más de tres décadas.
El objetivo de esta actividad es analizar pormenorizadamente, el perfil y las estrategias de seducción de agresor, así como las consecuencias en el desarrollo personal y social de la víctima. Todo ello en el contexto histórico en el que se produce, ya que la agresión sexual no puede reducirse a casos aislados entre un agresor y su víctima. Se trata de considerar todos los factores que inciden en los hechos.
También se plantea como objetivo el debate entre la mirada jurídica, la psicológica y la victimológica, conducente a su necesaria integración.
Metodología:
1.- Accede directamente a los ejercicios de análisis y valoración.
2.- Trata de dar tus propias respuesta.
3.- Confronta tus respuesta con los contenidos de referencia que aparecen a continuación.
Referencias
Película: El consentimiento

Ficha Técnica:
Título original: Le Consentement
Dirigida por: Vanessa Filho
Duración: 109 min.
Nacionalidad: FRANCIA
Ficha Artística:
Kim Higelin, Laetitia Casta, Jean-Paul Rouve
Sinopsis:
París, 1985. Vanessa tiene trece años cuando conoce a Gabriel Matzneff. Un hombre muy inteligente y manipulador, el reconocido escritor de cincuenta años seduce a la joven. La adolescente se convierte en la amante y musa de un hombre celebrado por el mundo cultural y político. Perdiéndose en la relación, gradualmente comienza a darse cuenta de cuán destructiva y anormal es la situación, hasta que finalmente ve a Gabriel Matzneff como el depredador que realmente es. Vanessa ahora tiene un largo viaje para liberarse de su influencia y sanar de su sufrimiento...
Libro: El consentimiento

Autora: SPRINGORA, VANESSA
ISBN: 978-84-264-0927-0
Editorial: LUMEN
Año de la edición: 2020
Traductor: SOBREGUES ARIAS, NOEMI
Páginas: 200
Materia: narrativa
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En la historia de Vanessa, parece que ella acepta mantener relaciones sexuales con Gabriel Matzneff. Está convencida y, a pesar de sus miedos y dudas, accede. Él no recurre a la fuerza; se muestra paciente y, aparentemente, la cuida y la protege.
¿Crees que se dan las condiciones para que el consentimiento sea válido?
¿Cuáles son estas condiciones?
Describe en qué momento y cómo el agresor envuelve y engaña a Vanessa para lograr un estado de “confianza y exclusividad”.
Busca en la película y describe los contenidos y los comportamientos a partir de los cuáles Matzneff va estableciendo la autoridad moral a partir de la cual se establece la asimetría de poder.
¿Qué efectos produce la asimetría de poder en Vanessa?
Desde el punto de vista emocional, Matzneff va creando una red emocional en Vanessa cuya intención es generar un estado de confusión emocional. Analiza la película y detecta en que momentos y de qué manera lo hace.
¿Crees que el enamoramiento que muestra Vanessa hacia Matzneff es genuino?
¿Cuáles crees que son los motivos por los que una adolescente puede establecer este vínculo percibido como único e irremplazable?
¿Cuál crees que puede ser el motivo por el que Vanessa cree que la pérdida de ese vínculo puede suponer su propia destrucción?
El deseo sexual y la vinculación afectiva son dos dimensiones independientes, que no deben confundirse, cuyo origen es distinto y están al servicio de necesidades diferentes: necesidades afectivas, necesidades eróticas. Generalmente funcionan en sinergia de modo que pueden potenciarse mutuamente o pueden interferirse gravemente (dando lugar a alteraciones trastornos y violencia).
¿Cómo crees que es el momento psicosexual de Vanessa a sus trece años?
¿Qué peso crees que tienen las necesidades sexuales (satisfacción del deseo erótico) en ese momento del desarrollo
¿En qué medida crees que la búsqueda de satisfacción sexual, en base a los contenidos de su propio imaginario erótico, está presente en ese momento, que lugar crees que ocupa en las prioridades de su propio desarrollo psicológico?
¿Qué significado otorga Vanessa a la relación sexual en sí misma, independientemente de otras emociones y sentimientos como el amor o el enamoramiento?
¿Qué crees que busca realmente en las relaciones sexuales mantenidas con el agresor: una experiencia erótica sublime, un vínculo que conjure la angustia ante la soledad, la pérdida o el abandono?
¿Cuáles crees que son las necesidades afectivas de Vanessa en eso momento evolutivo (necesidad de sentirse querida y tener a quién querer)?
¿Cuál es la red de vínculos con su entorno: con la madre, con el padre, con los iguales, con el resto?
¿Qué relación crees que existe entre carencias afectivas y enamoramiento?
¿Cuál es el equilibrio de Vanessa entre su autonomía emocional y el grado de dependencia (confianza) hacia otras personas significativas, dicho de otro modo, cuál es su grado de dependencia emocional respecto a la construcción de un yo fuerte, seguro y confiado?
¿En qué medida crees que la irrupción de los intereses del agresor en la biografía de Vanessa pueden alterar y destruir la evolución de su desarrollo evolutivo en general y afectivo sexual en particular?
Como se indicaba en la cuestión 4, el deseo sexual y la vinculación afectiva son dos dimensiones independientes cuyo origen es distinto y están al servicio de necesidades diferentes: necesidades afectivas, necesidades eróticas.
¿Cuál es el momento psicosexual en el desarrollo personal de Matzneff?
¿Cuáles son los contenidos y la dinámica del deseo sexual en Matzneff?
¿Qué crees que busca en las relaciones mantenidas con Vanessa?
¿Qué relación existe en Matzneff entre las dos dimensiones: Deseo sexual, vinculación afectiva?
La irrupción incruenta en el desarrollo biográfico de una adolescente es inaceptable especialmente cuando se ejerce por personas adultas Indica las distorsiones cognitivas que aparecen en Matzneff para autojustificar su comportamiento.
¿Cuál crees que es la dinámica y configuración del deseo sexual en Matzneff? ¿crees que podría mantener relaciones sexuales con sus iguales, es decir, con personas adultas?
El deseo sexual se puede poner al servicio de otras necesidades como la afirmación personal, el reforzamiento de un yo frágil y vulnerable, y, llevándolo al extremo, utilizando el ejercicio del poder para tal fin. También puede ponerse al servicio de necesidades afectivas, contacto y proximidad corporal, ternura, protección, reconocimiento y validación, seguridad en la dependencia.
Analiza cómo esta dinámica del deseo sexual se expresa tanto en Vanessa como en Matzneff.
¿Cuáles crees que son las consecuencias del falso consentimiento en Vanessa?
Contexto histórico
Los hechos que se relatan en la obra de Vanessa Springora deben ser comprendidos dentro del contexto histórico en los que se producen. Que las experiencias pedófilas de un escritor de prestigio, que se codea con la élites intelectuales de Francia, sean toleradas, validadas y legitimadas por gran parte de la sociedad francesa, solo se pueden entender por el contexto cultural del momento. El relativismo cultural logró que este agresor vendiera miles de libros, lo que significa que miles de lectores desdibujaran a la víctima, ignoraran sus derechos y no consideran el daño causado. A continuación encontrarás algunos esquemas que ayudaran a valorar el contexto en el que esta historia se produjo.
Mayo del 68
Supuso una reacción contra un estado autoritario, y una sociedad extremadamente conservadora. El movimiento estudiantil rechazaba la autoridad (autoritarismo), la extrema rigidez en el control social en relación al estado, la familia y la economía, la moral sexual, y la rigidez de las estructuras. Se unieron otros movimientos como el de los trabajadores.
Lemas de la época: Prohibido prohibir. Haz el amor y no la guerra.
Los intelectuales franceses.
Crítica a la autoridad y al poder (Michel Foucault): El poder no solo está en el estado, sino en todas las estructuras, familia, escuela, sociedad, y en el leguaje y los saberes.
Existencialismo y libertad individual (Jean Paul Sartre): El individuo es un ser radicalmente libre, desde esta perspectiva se rechazaban de normas impuestas que limitaban o reprimían las libertades individuales.
Crítica al capitalismo y la sociedad de consumo (inspirado en ideas marxistas): Rechazo del trabajo alienante, crítica a la vida burguesa, Cuestionamiento del consumismo.
Revolución en la sexualidad: Libertad sexual, Rechazo de la moral tradicional, Separación entre sexo y normas sociales.
Feminismo (Simone de Beauvoir): Cuestionamiento del rol tradicional de la mujer, crítica radical al sistema patriarcal fundamente de la subyugación de las mujeres al poder machista, base del feminismo moderno.
Escuela de Frankfurt: Importancia de la Escuela de Frankfurt con autores como Horkheimer, Adorno, Marcuse, Benjamin, Fromm, Habermas, que impulsaron el análisis crítico.
CRITICA: Algunas corrientes ideológicas llevaron demasiado lejos la idea de “liberalización”. En lo que nos ocupa, la falta de consideración de los derechos del menor y el relativismo respecto al consentimiento del menor en las relaciones sexuales.
Debates sobre el consentimiento sexual en menores en los años 70.
En la Francia posterior al mayo del 68, circularon peticiones públicas y manifiestos que pedían la despenalización de las relaciones sexuales entre adultos y menores, siempre que éstas se presentaran como “consentidas”.
Los más conocidos aparecieron entre 1977 y 1981, publicados o difundidos en medios como Le Monde y Libération.
En 1977 se publicó una petición abierta de cambio de las leyes sobre relaciones con menores en medios como Le Monde, defendiendo a varios hombres acusados de mantener relaciones con menores.
Un grupo de intelectuales, entre los que estaban: Michel Foucault, Jean-Paul Sartre, Simone de Beauvoir apoyaron estos estos escritos Esto no significa que toda la sociedad lo aceptara, pero sí que existía gran tolerancia en élites culturales.
Desde la perspectiva actual, son un ejemplo de cómo una idea filosófica (liberación total) puede derivar en consecuencias éticamente inaceptables si no se establecen límites claros.
En relación con el contexto:
En general, las agresiones sexuales se descontextualizan haciéndolas pasar por un accidente.
Se considera a la víctima, como víctima de un hecho fortuito: Fuiste por donde no debías, te vestiste de manera inadecuada, te expusiste.
El tratamiento y la prevención van en esa línea: Terapia individualizada, mayor iluminación en sitios oscuros, recomendaciones a las mujeres, indicaciones bienintencionadas de impulsar la “educación sexual”.
Reyes Mate considera que los cambios subjetivos no son suficientes, es necesaria la transformación social (Reyes Mate, 2016).
Para ello es esencial comprender el contexto y las dinámicas sociales a partir de las cuales se producen los hechos.
La violencia y las agresiones sexuales pueden ser comprendidas como síntomas de una sociedad que, por su propia dinámica, tiende a neurotizarse.
Evolución de los derechos del menor
1. Etapa premoderna: el menor como propiedad
Durante siglos, los niños eran considerados prácticamente propiedad de sus padres o tutores. No existía un reconocimiento jurídico propio del menor. En muchas sociedades:
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Se priorizaba la autoridad absoluta del padre.
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El trabajo infantil era común.
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No había protección frente a abusos o explotación.
2. Siglo XIX: primeros avances protectores
Con la industrialización y los abusos derivados del trabajo infantil, surgen las primeras leyes de protección:
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Limitación del trabajo infantil.
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Inicio de la escolarización obligatoria.
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Aparición de sistemas de asistencia social.
Un ejemplo clave es la legislación laboral en países como Reino Unido, que empezaron a regular las condiciones de los niños en fábricas.
3. Principios del siglo XX: reconocimiento internacional
Se empieza a ver al menor como sujeto vulnerable que necesita protección especial:
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En 1924 se aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, primer documento internacional específico.
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Se establece el principio de que la infancia debe ser protegida y cuidada.
4. 1948–1959: derechos humanos y especificación infantil
Tras la Segunda Guerra Mundial:
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce derechos básicos aplicables también a menores.
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En 1959, la Declaración de los Derechos del Niño amplía estos principios en 10 puntos clave (protección, educación, bienestar).
5. 1989: punto de inflexión – Convención sobre los Derechos del Niño
El cambio más importante llega con la Convención sobre los Derechos del Niño:
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Es jurídicamente vinculante para los países que la ratifican.
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Reconoce al menor como sujeto de derechos, no solo objeto de protección.
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Introduce principios fundamentales:
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Interés superior del menor.
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Derecho a la participación (ser escuchado).
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Derecho a la supervivencia y desarrollo.
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No discriminación.
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6. Siglo XXI: enfoque integral y nuevos retos
Actualmente, los derechos del menor se entienden de forma más amplia:
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Protección frente a violencia, abuso y explotación.
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Derecho a la educación digital y protección en internet.
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Inclusión, igualdad y salud mental.
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Participación activa en la sociedad.
Organismos como UNICEF trabajan globalmente para garantizar estos derechos.
7. Situación actual
Hoy en día:
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Casi todos los países han ratificado la Convención de 1989.
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Existen leyes nacionales específicas de protección del menor.
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Sin embargo, persisten problemas: pobreza infantil, conflictos armados, explotación y desigualdad.
El falso consentimiento
Existe falso consentimiento cuando una persona “acepta” una situación sin contar con las capacidades internas o las condiciones externas necesarias para una decisión autónoma.
Condiciones psicológicas del consentimiento válido
Para que el consentimiento sea real, deben coexistir todas estas condiciones:
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Capacidad cognitiva suficiente. Comprender implicaciones, riesgos y consecuencias a largo plazo.
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Autonomía emocional. Ausencia de dependencia afectiva, idealización o miedo a perder al otro.
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Simetría de poder. Ninguna de las partes debe tener control simbólico, económico, intelectual o afectivo dominante.
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Libertad para decir no. Sin que el "no" implique consecuencias implícitas (abandono, humillación, pérdida de estatus).
En contextos de abuso y agresión, estas condiciones no se cumplen, aunque la víctima diga “sí”.
Mecanismos psicológicos que generan falso consentimiento
a) El engaño
Proceso gradual en el que el agresor:
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Construye confianza y exclusividad.
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Normaliza conductas progresivamente invasivas.
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Reconfigura los límites internos de la víctima.
El “sí” final es el resultado de un proceso de condicionamiento, no de elección libre.
b) Dependencia afectiva
Especialmente en menores o jóvenes:
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El vínculo se vive como único o irreemplazable.
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La aprobación del adulto se confunde con amor.
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El rechazo se experimenta como amenaza existencial.
La capacidad de decisión está secuestrada.
c) Autoridad simbólica
Prestigio, edad, saber, carisma o poder cultural generan:
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Inhibición del pensamiento crítico.
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Idealización del agresor.
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Autodescalificación de las propias señales de malestar.
La víctima internaliza la jerarquía.
d) Confusión emocional inducida
El agresor mezcla:
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Cuidado con sexualización
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Reconocimiento con exigencia
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Intimidad con transgresión
Esto genera desorganización emocional, incompatible con un consentimiento libre.
Consecuencias clínicas del falso consentimiento
Muchas víctimas presentan:
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Culpa intensa (“yo acepté”)
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Confusión moral
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Dificultad para nombrar la agresión
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Retraso en la denuncia
El falso consentimiento protege al agresor y daña doblemente a la víctima.
Edad legal del consentimiento en las relaciones sexuales de menores
Edad legal del consentimiento de las relaciones sexuales en menores.
Marco legal en España
La edad de consentimiento está fijada en 16 años según el Código Penal español (reforma de 2015) (Artículo 183)
Excepciones
La edad de 16 se establece como edad de referencia. Legalmente, por debajo de 16 años, no se admite el consentimiento. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones siguiendo estos criterios:
1. Cláusula de proximidad de edad
No hay una cifra exacta en la ley. En otros países, por ejemplo en los anglosajones, existe la cláusula “close-in-age” que fija por ley el margen de edad permitido, por ejemplo +/- 2 años.
En España no se establece este margen de edad de manera explícita. Queda a interpretación del juez que evalúa caso por caso: diferencia de edad, madurez, contexto relacional. Se considera también el principio de proporcionalidad.
2. Protección reforzada (16–18 años)
Aunque el/la menor puedan consentir, sigue siendo delito si hay:
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Abuso de autoridad (profesor, tutor, etc.)
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Engaño o manipulación
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Situación de vulnerabilidad
3.- Función de estas excepciones en el sistema legal.
Evita efectos desproporcionados como: considerar delito relaciones adolescentes normales incluir a menores en registros penales por conductas no abusivas.
4.- Interpretación judicial en España.
En general se considera la edad establecida de 16 años. Pero habitualmente se no considera delito relaciones sexuales , por ejemplo, entre una persona de 15 años y otra de 17 siempre que los jueces consideren la cercanía de edad, la madurez de los interviniente y la ausencia de abuso o coerción. No es el caso, por ejemplo, las relaciones sexuales entre una persona de 18 años y otra de 13.
Estudio comparativo entre países
España (16 años) → alineada con democracias occidentales
Europa → concentración en 14–16 años.
Mundo → dispersión mayor (12–18 años)
La tendencia global es la subida progresiva hacia 16 como estándar.
España está dentro del núcleo normativo dominante. Representa un modelo de equilibrio entre: autonomía progresiva del menor y la protección legal frente a abuso.
El consentimiento sexual en términos jurídicos y psicológicos
Componentes jurídicos principales
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Normativo: define cuándo hay o no consentimiento válido.
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Binario en la práctica penal: o existe o no existe (aunque se valore el contexto).
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Centrado en la prueba: lo importante es lo demostrable en juicio.
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Protección estructural: invalida consentimiento en menores de 16 años (art. 183 CP).
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Enfoque externo: se basa en conductas observables (actos, palabras, contexto).
Componentes psicológicos principales
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Percepción de libertad: sensación interna de poder decir sí o no.
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Capacidad cognitiva: comprensión de la situación, consecuencias y alternativas.
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Regulación emocional: ausencia de miedo, coerción o bloqueo.
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Comunicación explícita o implícita: verbal y no verbal.
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Procesualidad: el consentimiento puede cambiar durante la interacción.
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Influencia contextual: poder, presión social, intoxicación, dependencia emocional.
Definición jurídica del consentimiento
El Código Penal establece que:
“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”
Para ello debe producirse:
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Manifestación libre → sin coacción, violencia, intimidación ni presión.
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Actos externos → no basta una suposición; debe haber una expresión observable.
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Contexto del caso → se valora la situación concreta (relación, entorno, vulnerabilidad, etc.).
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Voluntad clara → elimina interpretaciones ambiguas o basadas en silencio o pasividad.
Implicación jurídica
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El consentimiento debe ser afirmativo y verificable.
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La ausencia de resistencia no equivale a consentimiento.
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Este estándar se aplica tanto a adultos como, con límites adicionales, a mayores de 16 años.