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Por primera vez, en el año 2000 el Protocolo de Palermo“Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,  Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” recogió la primera definición sobre la trata de personas consensuada internacionalmente y que asienta el marco legal comúnmente aceptado. El estado Español lo firmó y ratificó, entrando en vigor el 25 de diciembre de 2003.

 

La trata de personas se define como: la captación, el traslado, el transporte, la acogida o la recepción de una persona utilizando la violencia, amenazas, engaño, rapto, el abuso de poder o abuso de la situación de vulnerabilidad u otros elementos de coacción con el fin de someterla a explotación y lucrarse con su actividad.

 

La trata de personas es: una violación de derechos humanos que se manifiesta en la actualidad como un grave problema de carácter internacional. La trata se desenvuelve en el contexto de los actuales movimientos migratorios. Tiene lugar en todas las regiones del mundo y muchos países se ven afectados, ya sea como países de origen, de tránsito o de destino.  Es el tercer negocio ilícito más lucrativo tras el tráfico de drogas y de armas.

Artículo 3, Protocolo de Palermo

 

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre  o la extracción de órganos;

 

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

 

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.

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